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mexico
La Plataforma Popular De "Taxis" En Beneficio De La Comunidad.



colorestar

HOLA.

BIENVENID@

SEAS

ESTIMAD@

SOCI@

Buen día les de Dios.

EL CONTRATO.

 ***ooo***

EL-CONTRATO

*TAXISTAR*

MÉXICO

CONTRATO PRIVADO DE

ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO CON

CONDUCTOR

*ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 16/05/22*

Entre los suscritos a saber:

 

EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO

OJO; “El ARRENDADOR es el propietario del Vehículo.

“El CONDUCTOR” es la persona que maneja el vehículo.

 

“El ARRENDATARIO es la persona que adquiere el derecho a usar el Vehículo,

“EL PASAJERO” es la persona que “ARRIENDA” el vehículo.

 

*******a cambio de un pago que le realizará al propietario del vehículo “El ARRENDADOR.

 

 

1o.- La persona FÍSICA, mayor de edad, que suscribe el presente “CONTRATO” mediante medios electrónicos como arrendador (en adelante “El ARRENDADOR”);

2o.- y, la persona FISICA, mayor de edad, que suscribe el presente “CONTRATO” mediante medios electrónicos como arrendatario (en adelante “EL ARRENDATARIO”).

3o.-  y, (“El ARRENDADOR en conjunto con “EL ARRENDATARIO”), las (“PARTES”), han decidido celebrar el presente contrato privado de arrendamiento de vehículo con conductor (el “CONTRATO”), previa las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

1.- Que, “EL ARRENDADOR” es propietario y/o cuenta con derechos suficientes conforme a la ley para arrendar o subarrendar “el vehículo” identificado con las placas (…), marca (…), modelo (…) y color (…), que constan en la petición de arrendamiento de vehículo con conductor en el portal de contacto *TUP-STAR* para el arriendo de vehículos con conductor, utilizado por las “PARTES” (el “Vehículo”).

2.- Que, “EL ARRENDATARIO” es una persona FÍSICA O NATURAL que tiene la intención de contratar el uso y goce del control operativo del Vehículo dentro de su ámbito de actividades exclusivas durante un tiempo determinado.

3.- Que, las “PARTES” tienen la intención, de que “EL ARRENDADOR” funja como conductor del Vehículo, o asigne un conductor para el vehículo, dado en arriendo a “EL ARRENDATARIO”.

4.- Que, “EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO” se relacionaron a través del portal de contacto *TUPSTAR*, para arriendo de vehículos con conductor, mediante el cual concretaron la petición de arrendamiento del Vehículo y convinieron la suscripción de los términos y condiciones detallados en este “CONTRATO”.

5.- Con base en lo anterior, las “PARTES” han decidido suscribir el presente “CONTRATO”, el cual se regirá por lo establecido en el Código de Comercio, los artículos 1973 y siguientes del Código Civil, las demás normas concordantes del derecho privado y las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA:

Objeto y alcance.

1.- “EL ARRENDADOR” entrega a título de arrendamiento, y “EL ARRENDATARIO” recibe al mismo título, el uso y goce del Vehículo con conductor, de manera temporal, en los términos y condiciones aquí contenidos.

2.- Las “PARTES” podrán acordar que el arrendamiento del Vehículo incluya un conductor provisto por parte de “EL ARRENDADOR” en favor de “EL ARRENDATARIO”, en conformidad con lo indicado en la Cláusula Sexta del presente “CONTRATO”.

3.- “EL ARRENDADOR” se obliga a entregar a “EL ARRENDATARIO” el Vehículo con todos sus accesorios, en estado operativo y provisto de los documentos necesarios, y a proveer oportunamente todas las reparaciones, debidas a fuerza mayor o a deterioro por el uso normal del Vehículo, según el empleo convenido.

4.- A su vez, “EL ARRENDADOR” declara y garantiza que el Vehículo;

a.- Tiene al día y vigentes de conformidad con la ley aplicable, todos los permisos, obligaciones legales y licencias requeridas, incluido, entre otros, el *Seguro Obligatorio para Automóviles en México*, (SOAM), (Seguro Obligatorio de Automóviles en México), tarjeta de propiedad, revisión técnico-mecánica y de emisión de gases; y,

b.- se encuentra en paz y a salvo, por concepto de impuestos, multas o comparendos, así como en todos los registros de tránsito.

 

SEGUNDA:

Plazo.

1.- El plazo del “CONTRATO” está determinado por el tiempo de uso y goce que determine “EL ARRENDATARIO”, de acuerdo con lo establecido en este “CONTRATO”.

2.- Cualquiera de las “PARTES” podrá dar por terminado el presente “CONTRATO” de forma unilateral dando un aviso previo, escrito o verbal, de manera inmediata durante el plazo del arrendamiento, a la otra “PARTE”.

3.- En caso de terminación anticipada de este “CONTRATO”, “EL ARRENDATARIO” le pagará a “EL ARRENDADOR” los valores que correspondan a la ejecución efectiva del “CONTRATO”.

 

TERCERA:

Entrega y Control operativo.

1.- “EL ARRENDADOR” hará la entrega material del Vehículo para que el “ARRENDATARIO” ejerza control operativo sobre el mismo según lo convenido por las “PARTES” en el presente “CONTRATO”.

2.- El Vehículo deberá ser devuelto a “EL ARRENDADOR” por “EL ARRENDATARIO” en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural y sólo se entenderá efectuada la restitución cuando “EL ARRENDATARIO” lo tenga físicamente en el lugar convenido para el efecto.

3.- el lugar de entrega del vehículo, podrá ser el mismo lugar en el que se ubique el Vehículo al momento de terminación del plazo del presente “CONTRATO”.

 

CUARTA.

Precio y gastos.

1.- “EL ARRENDATARIO” pagará el precio acordado a “EL ARRENDADOR” por el uso, a título de arrendamiento del Vehículo y la ejecución de las actividades del conductor del Vehículo por parte de “EL ARRENDADOR” (“Precio”).

2.- El precio del arrendamiento del Vehículo será determinado considerando las características del Vehículo, el tiempo de uso y goce por “EL ARRENDATARIO” y otras características y factores adicionales que podrán acordar las “PARTES”.

3.- Cualquier gasto o erogación de cualquier tipo en que debiera incurrir “EL ARRENDATARIO” en el desempeño y/o ejecución del presente “CONTRATO” y/o en la ejecución de actividades adicionales, será a cargo únicamente de “EL ARRENDATARIO”.

 

QUINTA:

Reembolsos o pagos compensatorios.

1.- En caso de que sea causa de “EL ARRENDATARIO”, “EL ARRENDATARIO” deberá reembolsar/pagar los siguientes gastos, los cuales no se encuentran incluidos en el Precio según las siguientes consideraciones:

a.- No presentación:

l.- Significa la no comparecencia de “EL ARRENDATARIO” para el uso y goce del Vehículo en el lugar y momento convenido por las “PARTES”.

ll.- En este caso será cobrado por “EL ARRENDADOR” una suma equivalente “al *BANDERAZO* + $7.oo por uso de plataforma, u otra suma variable acordada oportunamente.

b.- Grúa:

l.- En los casos en que “EL ARRENDADOR” tenga que utilizar el servicio de grúa para restituir el Vehículo a un taller, por causas imputables a “EL ARRENDATARIO”, dicho costo tendrá que ser pagado por “EL ARRENDATARIO”.

c.- Liberación del Vehículo:

l.- Si el Vehículo fuera retenido por las autoridades competentes como consecuencia de un incidente por causas imputables a “EL ARRENDATARIO”, y se requiera del pago de gastos necesarios para la liberación del mismo, estos deben ser pagados por “EL ARRENDATARIO”, previo a la presentación del soporte correspondiente por parte de “EL ARRENDADOR”.

d.- Infracciones de tránsito:

l.- En caso de presentarse infracciones de tránsito durante la vigencia del “CONTRATO” por causas imputables a “EL ARRENDATARIO”, y estas sean pagadas por “EL ARRENDADOR”.

e.- Daños:

l.- Daños imputables a “EL ARRENDATARIO” por responsabilidad civil extra-contractual.

f.- Tinqueo:

l.- El Vehículo es puesto a disposición de “EL ARRENDATARIO” con combustible suficiente para el desarrollo del objeto de este “CONTRATO”, el precio pagado por “EL ARRENDATARIO” incluye el costo por combustible.

 

SEXTA.

Forma de pago.

1.- El Precio será pagado, por “EL ARRENDATARIO” a través de alguna de las siguientes opciones a discreción de “EL ARRENDATARIO”:

a.- Transacción bancaria y/o financiera, a favor de la cuenta que indique “EL ARRENDADOR” con cargo a tarjetas de crédito, débito u otros medios digitales y/o electrónicos de “EL ARRENDATARIO”, una vez finalizado el plazo de este “CONTRATO” o la fracción de este.

b.- En efectivo, directamente a “EL ARRENDADOR” una vez finalizado el plazo de este “CONTRATO” o la fracción de éste.

 

SÉPTIMA.

Servicio de Conductor.

1.- Adicional a la entrega del Vehículo, las “PARTES” acuerdan que el arrendamiento del Vehículo incluirá un conductor provisto por parte de “EL ARRENDADOR”, que puede ser incluso este mismo, en favor de “EL ARRENDATARIO”.

2.- Sin perjuicio de ello, “LAS PARTES” reconocen que la inclusión de un conductor no limitará el control operativo del Vehículo por “EL ARRENDATARIO” durante el Plazo del “CONTRATO”.

3.- “EL ARRENDADOR” garantiza que el conductor posee los conocimientos y la experiencia necesaria para conducir el Vehículo, así como que cuenta con su licencia de conducción correspondiente que le permite cumplir íntegramente con las obligaciones del “CONTRATO”.

4.- Para todos los efectos descritos en este “CONTRATO”, “EL ARRENDATARIO” tendrá el control de la operación de desplazamiento del Vehículo y el conductor recibirá las instrucciones operativas por parte de “EL ARRENDATARIO”.

5.- “EL ARRENDADOR” garantiza que el conductor no deberá cambiar la ruta de “SALIDA” y “META” o de “INICIO” y “DESTINO” establecida por la plataforma de “TUPSTAR”, a menos, que sea por fuerza mayor.

a.- ya sea porque el camino a transitar según la ruta establecida por la plataforma “TUPSTAR”, esta;

l.- en mal estado.

ll.- o porque hay mítines.

lll.- o porque alguna autoridad está bloqueando el camino.

lV.- o por alguna otra razón, ajena al conductor.

b.- o por petición del “ARRENDATARIO”.

c.- el cambio de la ruta, deberá ser convenido entre el “CONDUCTOR” y el “ARRENDADOR”, ambos deberán dar su consentimiento y ambos estar de acuerdo.

d.- si el “CONDUCTOR”, por alguna razón no puede o no quiere, hacer el cambio de ruta, no se podrá hacer el cambio de ruta.

e.- en este momento, “EL ARRENDATARIO”, tiene que ponerse de acuerdo con el “CONDUCTOR” para llegar a un buen término, para finiquitar el presente “CONTRATO”, de acuerdo entre ambas “PARTES”.

f.- “EL ARRENDATARIO”, podrá solicitar un nuevo servicio, para ir a su nuevo destino.

 

SÉPTIMA.

Obligaciones de “EL ARRENDATARIO”.

1.- Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en el presente “CONTRATO”, “EL ARRENDATARIO” se obliga para con “EL ARRENDADOR” a:

a.- Pagar el Precio acordado en la forma prevista en el “CONTRATO”.

b.- Suministrar toda la información y documentación que requiera “EL ARRENDADOR” para la ejecución del objeto de este “CONTRATO”.

c.- Velar por el buen estado del Vehículo durante todo el tiempo que éste se utilice.

d.- De ser aplicable, velar porque sus acompañantes hagan un buen uso del Vehículo.

e.- Devolver el Vehículo en el momento y lugar acordado con “EL ARRENDADOR”.

f.- Utilizar el Vehículo únicamente para su ámbito de actividades exclusivas durante el tiempo determinado en este “CONTRATO”.

g.- No efectuar reparación y/o transformación alguna al Vehículo ni ordenarla sin la previa y expresa autorización de “EL ARRENDADOR”.

h.- No utilizar el Vehículo para actos indebidos o ilícitos.

i.- ni para el transporte de mercancías peligrosas, inflamables, de contrabando o de origen ilegal.

j.- Dar confianza e independencia a “EL ARRENDADOR” para la prestación de su servicio como conductor.

k.- Responsabilizarse no sólo de su propia culpa sino de las de su(s) acompañante(s) en el Vehículo.

l.- Cumplir con las demás obligaciones que establezca la ley aplicable.

2.- No obstante, cualquier sugerencia o recomendación que “EL ARRENDATARIO” haga a “EL ARRENDADOR”, éste último las tendrá en cuenta para beneficio de ambos “EL ARRENDATARIO” y “EL ARRENDADOR”, y los objetivos del “CONTRATO”.

3.- cuando “EL ARRENDATARIO”, esté a punto de abordar el vehículo, motivo de este “CONTRATO”, por obligación debe de dar un vistazo al interior del vehículo, con el fin de ver, alguna anomalía, o alguna avería, y si así fuera, se lo deberá hacer saber al “conductor” con el fin de que “EL ARRENDATARIO”, se dé cuenta, de que esas incidencias, ya las sabia el “conductor” y así podrá evitar un reclamo en el futuro o al finalizar el servicio.

NOTA.- estas anomalías se las podría haber causado el “EL ARRENDATARIO” anterior, y podría ser que el “conductor” no se haya dado cuenta, y si “EL ARRENDATARIO” nuevo, no se las dice al “conductor” pueda ser que le cobre las anomalias.

 

OCTAVA.

Obligaciones de “EL ARRENDADOR”.

1.- Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en el presente “CONTRATO”, “EL ARRENDADOR” se obliga para con “EL ARRENDATARIO” a:

a.- Otorgar el Vehículo a “EL ARRENDATARIO”, para uso y goce temporal de acuerdo con lo convenido en este “CONTRATO”, en perfecto estado mecánico, físico y en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, con todos los documentos y equipos exigidos por la ley.

b.- Otorgar a “EL ARRENDATARIO” el Vehículo en el momento y lugar acordados.

c.- Aportar todo el conocimiento y experiencia en desarrollo del objeto del “CONTRATO”.

d.- Librar a “EL ARRENDATARIO” de toda turbación en el goce del Vehículo.

e.- Cumplir con las obligaciones legales que le resulten aplicables.

 

NOVENA.

Terminación.

1.- el arrendamiento del Vehículo expira por las siguientes causales:

a.- Por la destrucción total del Vehículo.

b.- Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo.

c.- Cuando el Vehículo sea devuelto en el momento y lugar acordados en virtud al presente “CONTRATO”.

d.- Por sentencia de juez o de prefecto en los casos que la ley ha previsto.

e.- Cuando ocurra un siniestro con el Vehículo.

f.- Por uso inadecuado o mal uso del Vehículo.

g.- Por detención del Vehículo por una autoridad competente.

h.- Por decisión unilateral de cualquiera de las “PARTES” en los términos señalados en la Cláusula Segunda de este Contrato.

i.- Por terminación anticipada de acuerdo a las políticas de cancelación oportunamente informadas y/o acordadas.

 

DÉCIMA.

Responsabilidad.

1.- En virtud del principio de primacía de la voluntad de las “PARTES”, “EL ARRENDADOR” deberá responder por el tiempo en que “EL ARRENDATARIO” tenga el uso y goce del Vehículo, por cualquier daño o pérdida de alguna pieza, parte u objeto que haga parte del Vehículo, así como responsabilizarse por los daños, reclamos, demandas, acciones, pretensiones y/o gastos en general (incluyendo costas y costos procesales y gastos de abogados) ocurridos durante la tenencia del Vehículo por parte de “EL ARRENDATARIO”.

2.- Por su parte, “EL ARRENDADOR” no se hace responsable de la pérdida de objetos personales depositados o guardados en el Vehículo por “EL ARRENDATARIO”, por acciones u omisiones propias de este, y no se hace responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en el Vehículo durante el tiempo que ésta unidad esté en poder y uso de “EL ARRENDATARIO”.

 

DÉCIMA PRIMERA.

Naturaleza contractual.

1.- El presente “CONTRATO” es un contrato de arrendamiento en los términos del Código de Comercio y Código Civil Mexicanos, y, en consecuencia, las “PARTES” de común acuerdo manifiestan, que en ningún caso, al “CONTRATO” se le asignarán obligaciones y/o derechos de cualquier otro negocio jurídico.

2.- Para el desarrollo del presente “CONTRATO”, “EL ARRENDADOR” actúa en forma independiente, con autonomía técnica y administrativa y, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de subordinación alguna entre “EL ARRENDATARIO” y “EL ARRENDADOR”.

3.- Por lo anterior, “EL ARRENDADOR” no está sometido a reglamentos de cualquier naturaleza de “EL ARRENDATARIO”, como quiera, que “EL ARRENDADOR” no tienen la calidad de empleado de “EL ARRENDATARIO” y, por lo tanto, el presente “CONTRATO” no es de naturaleza laboral, ni implica ningún tipo de responsabilidad laboral para “EL ARRENDADOR”, ni para “EL ARRENDATARIO”.

4.- Queda expresamente estipulado que no se establece, por fuerza del presente “CONTRATO”, ningún vínculo laboral o de responsabilidad, por parte de “EL ARRENDADOR” en relación con el arrendamiento del Vehículo, siendo “EL ARRENDADOR” el único responsable por todas sus eventuales obligaciones laborales y pagos que correspondan, según la legislación vigente.

 

DÉCIMA SEGUNDA.

Ley aplicable y jurisdicción competente.

1.- El presente “CONTRATO”, estará regido y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República de México.

2.- Excepto por el cobro ejecutivo de obligaciones, toda controversia o diferencia relativa a este “CONTRATO”, se resolverá por la justicia ordinaria.

 

DÉCIMA TERCERA.

Acuerdo Integral.

1.- El “CONTRATO” constituye el acuerdo integral entre las “PARTES” con respecto al objeto, obligaciones y compromisos aquí contemplados.

2.- y por tanto, reemplaza y deja sin efecto legal alguno, cualquier acuerdo personal, contrato, o entendimiento previo, escrito, o verbal, que las “PARTES” hubieran tenido sobre este particular.

3.- a partir de la fecha de la “ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN”, quedan sin efecto, todos los tratos y contratos personales, escritos o verbales.

 

DÉCIMA CUARTA.

Protección de datos.

1.- “EL ARRENDATARIO” por este medio autoriza de manera previa, expresa e informada a “EL ARRENDADOR” para que realice;

a.- la recolección.

b.- el almacenamiento.

c.- el uso.

d.- la supresión.

e.- la transferencia.

f.- la transmisión.

g.- y la circulación entre las empresas vinculadas con la empresa principal.

h.- de “LOS DATOS PERSONALES”.

i.- en general, cualquier operación o conjunto de operaciones, donde se puedan utilizar “LOS DATOS PERSONALES” de “EL ARRENDATARIO”.

2.- Los Datos Personales “INCLUYEN”, pero no se limitan, a;

a.- datos de identificación.

b.- datos de ubicación.

c.- información de contacto.

d.- información financiera.

e.- e información profesional de “EL ARRENDATARIO”.

f.- o de las personas vinculadas a este.

3.- La presente autorización se otorga exclusivamente para el cumplimiento de los fines de este “CONTRATO”, que “INCLUYEN”, pero “NO SE LIMITAN”;

a.- al cumplimiento de obligaciones legales de las “PARTES”.

b.- al cumplimiento de obligaciones contractuales de las “PARTES”.

c.- a la debida ejecución de la relación contractual con “EL ARRENDADOR”.

d.- a la verificación del cumplimiento de las obligaciones de “EL ARRENDATARIO”.

e.- a gestionar y consolidar registros de clientes.

f.- a realizar campañas de actualización de datos.

g.- a realizar estudios de seguridad.

l.- para la prevención de fraudes.

ll.- lavado de activos, y.

lll.- financiación del terrorismo, entre otros.

h.- a realizar y organizar actividades promocionales.

i.- a la administración de sus sistemas de información y comunicaciones.

j.- al reporte de información a las autoridades competentes, y.

k.- a la consolidación de bases de datos.

l.- así como las otras finalidades que sean informadas por “EL ARRENDADOR”.

4.- “EL ARRENDATARIO” acepta y conoce que ha sido informado de los derechos que le asisten en su calidad de titular de “LOS DATOS PERSONALES”, entre los que se encuentran el derecho a presentar, solicitudes de información, actualización, supresión y/o rectificación sobre “LOS DATOS PERSONALES”.

 

DÉCIMA QUINTA.

Nulidad Parcial.

1.- Si cualquier parte parcial, o disposición, de algún artículo o inciso de este “CONTRATO” fuese;

a.- prohibida.

b.- resultare nula.

c.- ineficaz.

d.- O no pudiere hacerse exigible, de conformidad con las leyes de la ”República de México”, o decisión de una autoridad gubernamental competente.

e.- las demás estipulaciones del presente “CONTRATO” le sobrevivirán con sus plenos efectos vinculantes y obligatorios para las “PARTES”.

f.- a menos que la disposición;

l.- prohibida.

ll.- nula.

lll.- ineficaz.

lV.- o inexigible, fuese esencial al “CONTRATO” de manera que la interpretación o cumplimiento del mismo en ausencia de tal disposición no fuese posible.

V.- entonces, se tendrá que re-modificar este “CONTRATO”.

2.- Al hacerse tal determinación, las “PARTES” negociarán de buena fe para modificar este “CONTRATO” de tal manera que logre reflejar la intención original de las “PARTES”, tan fielmente como sea posible, de una manera aceptable para ambas partes, y para que las transacciones previstas en este “CONTRATO” sean consumadas como se previeron originalmente en la medida más completa posible.

 

DÉCIMA SEXTA.

Cesionarios y Sucesores.

1.- Las estipulaciones del presente “CONTRATO”, sólo producen efectos en relación con las “PARTES”, y con sus cesionarios y sucesores.

2.- en el entendido que el presente “CONTRATO” y las obligaciones y derechos en él contenidos no podrán;

a.- cederse

b.- transferirse.

c.- ni delegarse, (total o parcialmente) a cualquier persona sin el consentimiento previo y expreso de la “OTRA PARTE”.

 

DÉCIMA SÉPTIMA.

Buena Fe.

1.- Ninguna de las “PARTES” desarrollará;

a.- actividad alguna.

b.- ejecutará acto alguno.

c.- o celebrará contrato.

d.- o acuerdo alguno.

2.- con o/a favor de;

a.- ninguna persona.

b.- o entidad política.

c.- o entidad financiera.

d.- o entidad comercial.

3.- que incluya términos que estén diseñados;

a.- con el propósito de derrotar.

b.- o atentar en detrimento.

c.- o en contra de la intención, de las “PARTES”, conforme ha quedado plasmado en este “CONTRATO”.

 

DÉCIMA OCTAVA.

Observaciones finales.

1.- En virtud del artículo 83 C.P.N., que trata los postulados de la buena fe, entre los particulares y las autoridades públicas, y en concordancia con la actividad principal de la empresa *TAXISTAR*.

a.- el cual es claro, que el objeto principal es;

l.- el enlace y/o vínculo entre “LOS CONDUCTORES” y “LOS PASAJEROS”, por medio de nuestras plataformas tecnológicas.

ll.- conductores  (TUPSTAR CONDUCTOR).

lll.- pasajeros (TUPSTAR PASAJEROS).

b.- se hace necesario resaltar, que en caso de presentarse y que estas puedan terminar en cualquier tipo de siniestros de cualquiera de las “2 PARTES”.

c.- nuestra compañía, o empresa “TAXISTAR”, no tendrá;

l.- ningún tipo de compromiso.

ll.- ni vinculo laboral y por lo tanto.

d.- no tendrá responsabilidad en cualquier hecho, ni casos;

l.- como hurto de elementos personales.

ll.- como también podría ser, el robo del automotor.

lll.- lesiones personales.

e.- y que estas puedan terminar en casos irreparables.

l.- como la muerte de unos de los dos contratantes.

ll.- “EL ARRENDADOR” o “EL CONDUCTOR”  (propietarios del automotor).

lll.-  o “EL ARRENDATARIO” y/o “ARRENDADORES”, (quien y/o quienes solicitan el servicio).

f.- la empresa *TAXISTAR*, no será responsable.

l.- ni en naturaleza civil.

ll.- ni contractual.

g.- por las mismas especificaciones del presente contrato.

2.- El presente contrato será visible en las plataformas *TAXISTAR*, el cual esta visibles en todos los celulares desde que piden el servicio por ende.

a.- tanto los conductores.

b.- como los pasajeros.

3.- siempre serán conscientes de sus derechos y deberes en cuanto a las responsabilidades que habla el presente contrato.

4.- de los términos y condiciones, de este tipo de contrato de arrendamiento con conductor,

5.- En prueba de conformidad, las “PARTES” suscriben el presente “CONTRATO” en conocimiento y aprobación de las cláusulas y a un solo efecto.

6.- “El PRESENTE CONTRATO”, se entiende celebrado y suscrito, parar todos sus efectos, en la fecha en que “EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO” manifiesten su aceptación electrónica en “Aceptar” el presente “CONTRATO”.

Atentamente,

RAÚL MENDOZA

Representante Legal de *TAXISTAR*.


“LA ADMINISTRACIÓN”

DE

*TAXISTAR*

AGRADECE SU VISITA.

 

GRACIAS

POR

TU

COOPERACIÓN

Y

APOYO

DIOS LE PAGA

CADA AYUDA

QUE USTED HAGA.


*REGRESAR A INICIO*

gracias-22

colorestar