HOLA.
BIENVENID@
SEAS
ESTIMAD@
SOCI@
Buen día les de Dios.
EL CONTRATO.
***ooo***
*TAXISTAR*
MÉXICO
CONTRATO
PRIVADO
DE
ARRENDAMIENTO
DE
VEHÍCULO CON
CONDUCTOR
*ÚLTIMA
ACTUALIZACIÓN 16/05/22*
Entre los suscritos a saber:
EL ARRENDADOR Y EL
ARRENDATARIO
OJO;
“El
ARRENDADOR”
es
el propietario del Vehículo.
“El
CONDUCTOR”
es la persona que maneja el vehículo.
“El
ARRENDATARIO”
es
la persona que adquiere el
derecho a usar el Vehículo,
“EL
PASAJERO”
es la persona que “ARRIENDA”
el vehículo.
*******a
cambio de un pago que le
realizará al propietario del vehículo “El
ARRENDADOR”.
1o.- La persona
FÍSICA, mayor de edad, que suscribe el
presente “CONTRATO” mediante medios
electrónicos
como arrendador (en adelante “El ARRENDADOR”);
2o.- y, la persona
FISICA, mayor de edad, que suscribe el
presente “CONTRATO” mediante medios
electrónicos
como arrendatario (en adelante “EL
ARRENDATARIO”).
3o.- y, (“El
ARRENDADOR”
en conjunto con “EL ARRENDATARIO”), las (“PARTES”),
han decidido celebrar el presente contrato privado de arrendamiento de
vehículo
con conductor (el “CONTRATO”), previa
las
siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- Que, “EL
ARRENDADOR” es propietario y/o cuenta con derechos
suficientes conforme a la ley para arrendar o subarrendar “el vehículo”
identificado con las placas (…), marca (…), modelo (…) y color (…), que
constan
en la petición de arrendamiento de vehículo con conductor en el portal
de
contacto *TUP-STAR* para el arriendo
de
vehículos con conductor, utilizado por las “PARTES”
(el “Vehículo”).
2.- Que, “EL
ARRENDATARIO” es una persona FÍSICA O
NATURAL que tiene la intención de contratar el
uso y goce del control operativo del Vehículo dentro de su ámbito de
actividades exclusivas durante un tiempo determinado.
3.- Que, las “PARTES”
tienen la intención, de que “EL ARRENDADOR”
funja como conductor del Vehículo, o
asigne un conductor para el vehículo, dado en arriendo a “EL ARRENDATARIO”.
4.- Que, “EL
ARRENDADOR” y “EL
ARRENDATARIO” se relacionaron a través del portal de contacto *TUPSTAR*,
para arriendo de vehículos
con conductor, mediante el cual concretaron la petición de
arrendamiento del
Vehículo y convinieron la suscripción de los términos y condiciones
detallados
en este “CONTRATO”.
5.- Con base en lo anterior,
las “PARTES” han decidido suscribir
el presente “CONTRATO”, el cual se
regirá por lo establecido en el
Código de Comercio, los artículos 1973 y siguientes
del Código Civil, las demás normas concordantes del derecho privado y las siguientes
cláusulas:
PRIMERA:
Objeto y alcance.
1.- “EL
ARRENDADOR” entrega a título de arrendamiento, y “EL ARRENDATARIO” recibe al mismo título,
el uso y goce del
Vehículo con conductor, de manera temporal, en los términos y
condiciones aquí
contenidos.
2.- Las “PARTES”
podrán acordar que el arrendamiento del
Vehículo incluya un conductor provisto por parte de “EL
ARRENDADOR” en favor de “EL
ARRENDATARIO”,
en conformidad con lo indicado en la Cláusula Sexta
del presente “CONTRATO”.
3.- “EL
ARRENDADOR” se obliga a entregar a “EL
ARRENDATARIO” el Vehículo con todos sus accesorios, en estado
operativo
y provisto de los documentos necesarios, y a proveer oportunamente
todas las
reparaciones, debidas a fuerza mayor o a deterioro por el uso normal
del
Vehículo, según el empleo convenido.
4.- A su vez, “EL
ARRENDADOR” declara y garantiza que el Vehículo;
a.- Tiene al día y vigentes de
conformidad con la ley aplicable, todos los permisos, obligaciones
legales y
licencias requeridas, incluido, entre otros, el *Seguro Obligatorio
para
Automóviles en México*, (SOAM), (Seguro
Obligatorio
de Automóviles en México), tarjeta
de
propiedad, revisión técnico-mecánica y de emisión de gases; y,
b.- se encuentra en paz y a salvo,
por concepto de impuestos, multas o comparendos, así como en todos los
registros de tránsito.
SEGUNDA:
Plazo.
1.- El plazo del “CONTRATO” está determinado por el tiempo de uso y goce que determine “EL ARRENDATARIO”, de acuerdo con lo establecido en este “CONTRATO”.
2.- Cualquiera de las “PARTES” podrá dar por terminado el
presente “CONTRATO” de forma
unilateral dando un aviso previo,
escrito o verbal, de manera inmediata durante el plazo del
arrendamiento, a la
otra “PARTE”.
3.- En caso de terminación
anticipada de este “CONTRATO”, “EL ARRENDATARIO” le pagará a “EL
ARRENDADOR” los valores que correspondan a la ejecución efectiva
del “CONTRATO”.
TERCERA:
Entrega y Control operativo.
1.- “EL
ARRENDADOR” hará la entrega material del Vehículo para que el “ARRENDATARIO” ejerza control operativo
sobre el mismo
según lo convenido por las “PARTES”
en el
presente “CONTRATO”.
2.- El Vehículo deberá ser
devuelto a “EL ARRENDADOR” por “EL ARRENDATARIO” en el mismo estado en que
fue
recibido, salvo el desgaste natural y sólo se entenderá efectuada la
restitución
cuando “EL ARRENDATARIO” lo tenga
físicamente en
el lugar convenido para el efecto.
3.- el lugar de entrega del vehículo,
podrá ser el mismo lugar en el que se ubique el Vehículo al momento de
terminación
del plazo del presente “CONTRATO”.
CUARTA.
Precio y gastos.
1.- “EL
ARRENDATARIO” pagará el precio acordado a “EL
ARRENDADOR” por el uso, a título de arrendamiento del Vehículo y
la
ejecución de las actividades del conductor del Vehículo por parte de “EL ARRENDADOR” (“Precio”).
2.- El precio del
arrendamiento del Vehículo será determinado considerando las
características del
Vehículo, el tiempo de uso y goce por “EL
ARRENDATARIO”
y otras características y factores adicionales que podrán acordar las “PARTES”.
3.- Cualquier gasto o
erogación de cualquier tipo en que debiera incurrir “EL
ARRENDATARIO” en el desempeño y/o ejecución del presente “CONTRATO” y/o en la ejecución de
actividades adicionales,
será a cargo únicamente de “EL ARRENDATARIO”.
QUINTA:
Reembolsos o pagos
compensatorios.
1.- En caso de que sea causa
de “EL ARRENDATARIO”, “EL
ARRENDATARIO” deberá reembolsar/pagar los siguientes gastos, los
cuales
no se encuentran incluidos en el Precio según las siguientes
consideraciones:
a.- No presentación:
l.- Significa la no
comparecencia de “EL ARRENDATARIO”
para el uso y
goce del Vehículo en el lugar y momento convenido por las “PARTES”.
ll.- En este caso será
cobrado por “EL ARRENDADOR” una suma
equivalente
“al *BANDERAZO* + $7.oo por uso de
plataforma, u
otra suma variable acordada oportunamente.
b.- Grúa:
l.- En los casos en que “EL ARRENDADOR” tenga que utilizar el
servicio de grúa
para restituir el Vehículo a un taller, por causas imputables a “EL ARRENDATARIO”, dicho costo tendrá que
ser pagado
por “EL ARRENDATARIO”.
c.- Liberación del Vehículo:
l.- Si el Vehículo fuera
retenido por las autoridades competentes como consecuencia de un
incidente por
causas imputables a “EL ARRENDATARIO”,
y se
requiera del pago de gastos necesarios para la liberación del mismo,
estos
deben ser pagados por “EL ARRENDATARIO”,
previo
a la presentación del soporte correspondiente por parte de “EL ARRENDADOR”.
d.- Infracciones de
tránsito:
l.- En caso de presentarse
infracciones de tránsito durante la vigencia del “CONTRATO”
por causas imputables a “EL ARRENDATARIO”,
y
estas sean pagadas por “EL ARRENDADOR”.
e.- Daños:
l.- Daños imputables a “EL ARRENDATARIO” por responsabilidad civil
extra-contractual.
f.- Tinqueo:
l.- El Vehículo es puesto a
disposición de “EL ARRENDATARIO” con
combustible
suficiente para el desarrollo del objeto de este “CONTRATO”,
el precio pagado por “EL ARRENDATARIO”
incluye
el costo por combustible.
SEXTA.
Forma de pago.
1.- El Precio será pagado,
por “EL ARRENDATARIO” a través de
alguna de las
siguientes opciones a discreción de “EL
ARRENDATARIO”:
a.- Transacción bancaria y/o
financiera, a favor de la cuenta que indique “EL
ARRENDADOR”
con cargo a tarjetas de crédito, débito u otros medios digitales y/o
electrónicos de “EL ARRENDATARIO”,
una vez
finalizado el plazo de este “CONTRATO”
o la
fracción de este.
b.- En efectivo,
directamente a “EL ARRENDADOR” una
vez
finalizado el plazo de este “CONTRATO”
o la
fracción de éste.
SÉPTIMA.
Servicio de Conductor.
1.- Adicional a la entrega
del Vehículo, las “PARTES” acuerdan
que el arrendamiento
del Vehículo incluirá un conductor provisto por parte de “EL ARRENDADOR”, que puede ser incluso este
mismo, en
favor de “EL ARRENDATARIO”.
2.- Sin perjuicio de ello, “LAS PARTES” reconocen que la inclusión de
un
conductor no limitará el control operativo del Vehículo por “EL ARRENDATARIO” durante el Plazo del “CONTRATO”.
3.- “EL
ARRENDADOR” garantiza que el conductor posee los conocimientos y
la
experiencia necesaria para conducir el Vehículo, así como que cuenta
con su
licencia de conducción correspondiente que le permite cumplir
íntegramente con
las obligaciones del “CONTRATO”.
4.- Para todos los efectos
descritos en este “CONTRATO”, “EL ARRENDATARIO” tendrá el control de la
operación de
desplazamiento del Vehículo y el conductor recibirá las instrucciones
operativas
por parte de “EL ARRENDATARIO”.
5.- “EL
ARRENDADOR” garantiza que el conductor no deberá cambiar la ruta
de “SALIDA” y “META” o de “INICIO”
y “DESTINO” establecida
por la plataforma de “TUPSTAR”, a
menos, que sea
por fuerza mayor.
a.- ya sea porque el camino
a transitar según la ruta establecida por la plataforma “TUPSTAR”, esta;
l.- en mal estado.
ll.- o porque hay mítines.
lll.- o porque alguna
autoridad está bloqueando el camino.
lV.- o por alguna otra
razón, ajena al conductor.
b.- o por petición del “ARRENDATARIO”.
c.- el cambio de la ruta, deberá
ser convenido entre el “CONDUCTOR” y
el “ARRENDADOR”, ambos deberán dar su
consentimiento y ambos
estar de acuerdo.
d.- si el “CONDUCTOR”,
por alguna razón no puede o no quiere,
hacer el cambio de ruta, no se podrá hacer el cambio de ruta.
e.- en este momento, “EL ARRENDATARIO”, tiene que ponerse de
acuerdo con el
“CONDUCTOR” para llegar a un buen
término, para
finiquitar el presente “CONTRATO”, de
acuerdo
entre ambas “PARTES”.
f.- “EL
ARRENDATARIO”, podrá solicitar un nuevo servicio, para ir a su
nuevo
destino.
SÉPTIMA.
Obligaciones de “EL
ARRENDATARIO”.
1.- Sin perjuicio de las
demás obligaciones asumidas en el presente “CONTRATO”,
“EL ARRENDATARIO” se obliga para con “EL ARRENDADOR” a:
a.- Pagar el Precio acordado
en la forma prevista en el “CONTRATO”.
b.- Suministrar toda la información
y documentación que requiera “EL ARRENDADOR”
para la ejecución del objeto de este “CONTRATO”.
c.- Velar por el buen estado
del Vehículo durante todo el tiempo que éste se utilice.
d.- De ser aplicable, velar porque
sus acompañantes hagan un buen uso del Vehículo.
e.- Devolver el Vehículo en
el momento y lugar acordado con “EL
ARRENDADOR”.
f.- Utilizar el Vehículo
únicamente para su ámbito de actividades exclusivas durante el tiempo
determinado en este “CONTRATO”.
g.- No efectuar reparación
y/o transformación alguna al Vehículo ni ordenarla sin la previa y
expresa
autorización de “EL ARRENDADOR”.
h.- No utilizar el Vehículo
para actos indebidos o ilícitos.
i.- ni para el transporte de
mercancías peligrosas, inflamables, de contrabando o de origen ilegal.
j.- Dar confianza e
independencia a “EL ARRENDADOR” para
la
prestación de su servicio como conductor.
k.- Responsabilizarse no
sólo de su propia culpa sino de las de su(s) acompañante(s) en el
Vehículo.
l.- Cumplir con las demás
obligaciones que establezca la ley aplicable.
2.- No obstante, cualquier
sugerencia o recomendación que “EL
ARRENDATARIO”
haga a “EL ARRENDADOR”, éste último las tendrá en cuenta para beneficio
de
ambos “EL ARRENDATARIO” y “EL ARRENDADOR”, y los objetivos del “CONTRATO”.
3.- cuando “EL
ARRENDATARIO”, esté a punto de abordar el vehículo,
motivo de este “CONTRATO”, por
obligación debe
de dar un vistazo al interior del vehículo, con el fin de ver, alguna
anomalía,
o alguna avería, y si así fuera, se lo deberá hacer saber al
“conductor” con el
fin de que “EL ARRENDATARIO”, se dé
cuenta, de
que esas incidencias, ya las sabia el “conductor” y así podrá evitar un
reclamo
en el futuro o al finalizar el servicio.
NOTA.- estas anomalías se
las podría haber causado el “EL ARRENDATARIO”
anterior, y podría ser que el “conductor” no se haya dado cuenta, y si “EL ARRENDATARIO” nuevo, no se las dice al
“conductor”
pueda ser que le cobre las anomalias.
OCTAVA.
Obligaciones de “EL
ARRENDADOR”.
1.- Sin perjuicio de las
demás obligaciones asumidas en el presente “CONTRATO”,
“EL ARRENDADOR” se obliga para con “EL ARRENDATARIO” a:
a.- Otorgar el Vehículo a “EL ARRENDATARIO”, para uso y goce temporal
de acuerdo
con lo convenido en este “CONTRATO”,
en perfecto
estado mecánico, físico y en perfectas condiciones de funcionamiento y
seguridad, con todos los documentos y equipos exigidos por la ley.
b.- Otorgar a “EL
ARRENDATARIO” el Vehículo en el momento y lugar acordados.
c.- Aportar todo el
conocimiento y experiencia en desarrollo del objeto del “CONTRATO”.
d.- Librar a “EL
ARRENDATARIO” de toda turbación en el goce del
Vehículo.
e.- Cumplir con las
obligaciones legales que le resulten aplicables.
NOVENA.
Terminación.
1.- el arrendamiento del
Vehículo expira por las siguientes causales:
a.- Por la destrucción total
del Vehículo.
b.- Por la expiración del
tiempo estipulado para la duración del arriendo.
c.- Cuando el Vehículo sea
devuelto en el momento y lugar acordados en virtud al presente “CONTRATO”.
d.- Por sentencia de juez o
de prefecto en los casos que la ley ha previsto.
e.- Cuando ocurra un
siniestro con el Vehículo.
f.- Por uso inadecuado o mal uso del Vehículo.
g.- Por detención del
Vehículo por una autoridad competente.
h.- Por decisión unilateral
de cualquiera de las “PARTES” en los
términos
señalados en la Cláusula Segunda de este Contrato.
i.- Por terminación
anticipada de acuerdo a las políticas de cancelación oportunamente
informadas
y/o acordadas.
DÉCIMA.
Responsabilidad.
1.- En virtud del principio
de primacía de la voluntad de las “PARTES”,
“EL ARRENDADOR” deberá responder por
el tiempo en que “EL ARRENDATARIO”
tenga el uso y goce del Vehículo,
por cualquier daño o pérdida de alguna pieza, parte u objeto que haga
parte del
Vehículo, así como responsabilizarse por los daños, reclamos, demandas,
acciones, pretensiones y/o gastos en general (incluyendo costas y
costos
procesales y gastos de abogados) ocurridos durante la tenencia del
Vehículo por
parte de “EL ARRENDATARIO”.
2.- Por su parte, “EL
ARRENDADOR” no se hace responsable de la pérdida
de objetos personales depositados o guardados en el Vehículo por “EL ARRENDATARIO”, por acciones u omisiones
propias de
este, y no se hace responsable de cualquier perjuicio o daño que se
produzca en
el Vehículo durante el tiempo que ésta unidad esté en poder y uso de “EL ARRENDATARIO”.
DÉCIMA PRIMERA.
Naturaleza contractual.
1.- El presente “CONTRATO”
es un contrato de arrendamiento en los
términos del Código de Comercio y Código Civil Mexicanos, y, en
consecuencia,
las “PARTES” de común acuerdo
manifiestan, que
en ningún caso, al “CONTRATO” se le
asignarán
obligaciones y/o derechos de cualquier otro negocio jurídico.
2.- Para el desarrollo del
presente “CONTRATO”, “EL
ARRENDADOR” actúa en forma independiente, con autonomía técnica
y
administrativa y, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de
subordinación alguna entre “EL ARRENDATARIO”
y “EL ARRENDADOR”.
3.- Por lo anterior, “EL ARRENDADOR” no está sometido a
reglamentos de cualquier
naturaleza de “EL ARRENDATARIO”, como
quiera,
que “EL ARRENDADOR” no tienen la
calidad de
empleado de “EL ARRENDATARIO” y, por
lo tanto,
el presente “CONTRATO” no es de
naturaleza
laboral, ni implica ningún tipo de responsabilidad laboral para “EL ARRENDADOR”, ni para “EL
ARRENDATARIO”.
4.- Queda expresamente
estipulado que no se establece, por fuerza del presente “CONTRATO”, ningún vínculo laboral o de
responsabilidad, por parte de
“EL ARRENDADOR” en relación con el
arrendamiento
del Vehículo, siendo “EL ARRENDADOR” el
único
responsable por todas sus eventuales obligaciones laborales y pagos que
correspondan, según la legislación vigente.
DÉCIMA SEGUNDA.
Ley aplicable y jurisdicción
competente.
1.- El presente “CONTRATO”,
estará regido y será interpretado de
acuerdo con las leyes de la República de México.
2.- Excepto por el cobro
ejecutivo de obligaciones, toda controversia o diferencia relativa a
este “CONTRATO”, se resolverá por la
justicia ordinaria.
DÉCIMA TERCERA.
Acuerdo Integral.
1.- El “CONTRATO”
constituye el acuerdo integral entre las “PARTES”
con respecto al objeto, obligaciones y
compromisos aquí contemplados.
2.- y por tanto, reemplaza y
deja sin efecto legal alguno, cualquier acuerdo personal, contrato, o
entendimiento previo, escrito, o verbal, que las “PARTES”
hubieran tenido sobre este particular.
3.- a partir de la fecha de
la “ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN”, quedan sin
efecto,
todos los tratos y contratos personales, escritos o verbales.
DÉCIMA CUARTA.
Protección de datos.
1.- “EL
ARRENDATARIO” por este medio autoriza de manera previa, expresa
e
informada a “EL ARRENDADOR” para que
realice;
a.- la recolección.
b.- el almacenamiento.
c.- el uso.
d.- la supresión.
e.- la transferencia.
f.- la transmisión.
g.- y la circulación entre
las empresas vinculadas con la empresa principal.
h.- de “LOS DATOS
PERSONALES”.
i.- en general, cualquier
operación o conjunto de operaciones, donde se puedan utilizar “LOS DATOS PERSONALES” de “EL
ARRENDATARIO”.
2.- Los Datos Personales “INCLUYEN”, pero no se limitan, a;
a.- datos de identificación.
b.- datos de ubicación.
c.- información de contacto.
d.- información financiera.
e.- e información
profesional de “EL ARRENDATARIO”.
f.- o de las personas
vinculadas a este.
3.- La presente autorización
se otorga exclusivamente para el cumplimiento de los fines de este “CONTRATO”, que “INCLUYEN”,
pero “NO SE LIMITAN”;
a.- al cumplimiento de
obligaciones legales de las “PARTES”.
b.- al cumplimiento de
obligaciones contractuales de las “PARTES”.
c.- a la debida ejecución de
la relación contractual con “EL ARRENDADOR”.
d.- a la verificación del cumplimiento
de las obligaciones de “EL ARRENDATARIO”.
e.- a gestionar y consolidar
registros de clientes.
f.- a realizar campañas de
actualización de datos.
g.- a realizar estudios de
seguridad.
l.- para la prevención de
fraudes.
ll.- lavado de activos, y.
lll.- financiación del
terrorismo, entre otros.
h.- a realizar y organizar
actividades promocionales.
i.- a la administración de
sus sistemas de información y comunicaciones.
j.- al reporte de
información a las autoridades competentes, y.
k.- a la consolidación de
bases de datos.
l.- así como las otras
finalidades que sean informadas por “EL
ARRENDADOR”.
4.- “EL
ARRENDATARIO” acepta y conoce que ha sido informado de los
derechos que
le asisten en su calidad de titular de “LOS
DATOS
PERSONALES”, entre los que se encuentran el derecho a presentar,
solicitudes de información, actualización, supresión y/o rectificación
sobre “LOS DATOS PERSONALES”.
DÉCIMA QUINTA.
Nulidad Parcial.
1.- Si cualquier parte
parcial, o disposición, de algún artículo o inciso de este “CONTRATO” fuese;
a.- prohibida.
b.- resultare nula.
c.- ineficaz.
d.- O no pudiere hacerse
exigible, de conformidad con las leyes de la ”República
de México”, o decisión de una autoridad gubernamental competente.
e.- las demás estipulaciones
del presente “CONTRATO” le
sobrevivirán con sus
plenos efectos vinculantes y obligatorios para las “PARTES”.
f.- a menos que la
disposición;
l.- prohibida.
ll.- nula.
lll.- ineficaz.
lV.- o inexigible, fuese
esencial al “CONTRATO” de manera que
la
interpretación o cumplimiento del mismo en ausencia de tal disposición
no fuese
posible.
V.- entonces, se tendrá que
re-modificar este “CONTRATO”.
2.- Al hacerse tal
determinación, las “PARTES”
negociarán de buena fe
para modificar este “CONTRATO” de tal
manera que
logre reflejar la intención original de las “PARTES”,
tan fielmente como sea posible, de una manera aceptable para ambas
partes, y para
que las transacciones previstas en este “CONTRATO”
sean
consumadas como se previeron originalmente en la medida más completa
posible.
DÉCIMA SEXTA.
Cesionarios y Sucesores.
1.- Las estipulaciones del
presente “CONTRATO”, sólo producen
efectos en
relación con las “PARTES”, y con sus
cesionarios
y sucesores.
2.- en el entendido que el
presente “CONTRATO” y las
obligaciones y
derechos en él contenidos no podrán;
a.- cederse
b.- transferirse.
c.- ni delegarse, (total o
parcialmente) a cualquier persona sin el consentimiento previo y
expreso de la “OTRA PARTE”.
DÉCIMA SÉPTIMA.
Buena Fe.
1.- Ninguna de las “PARTES”
desarrollará;
a.- actividad alguna.
b.- ejecutará acto alguno.
c.- o celebrará contrato.
d.- o acuerdo alguno.
2.- con o/a favor de;
a.- ninguna persona.
b.- o entidad política.
c.- o entidad financiera.
d.- o entidad comercial.
3.- que incluya términos que
estén diseñados;
a.- con el propósito de derrotar.
b.- o atentar en detrimento.
c.- o en contra de la
intención, de las “PARTES”, conforme
ha quedado
plasmado en este “CONTRATO”.
DÉCIMA OCTAVA.
Observaciones finales.
1.- En virtud del artículo 83 C.P.N., que trata los postulados de la
buena fe,
entre los particulares y las autoridades públicas, y en concordancia
con la
actividad principal de la empresa *TAXISTAR*.
a.-
el cual es claro, que el
objeto principal es;
l.- el enlace y/o vínculo
entre “LOS CONDUCTORES” y “LOS PASAJEROS”, por medio de nuestras
plataformas tecnológicas.
ll.- conductores
(TUPSTAR
CONDUCTOR).
lll.- pasajeros
(TUPSTAR PASAJEROS).
b.- se hace necesario
resaltar, que en caso de presentarse y que estas puedan terminar en
cualquier
tipo de siniestros de cualquiera de las “2
PARTES”.
c.- nuestra compañía, o
empresa “TAXISTAR”, no tendrá;
l.- ningún tipo de
compromiso.
ll.- ni vinculo laboral y
por lo tanto.
d.- no tendrá responsabilidad
en cualquier hecho, ni casos;
l.- como hurto de elementos
personales.
ll.- como también podría
ser, el robo del automotor.
lll.- lesiones personales.
e.- y que estas puedan
terminar en casos irreparables.
l.- como la muerte de unos
de los dos contratantes.
ll.- “EL
ARRENDADOR” o “EL CONDUCTOR” (propietarios del automotor).
lll.- o “EL ARRENDATARIO”
y/o “ARRENDADORES”, (quien y/o
quienes solicitan
el servicio).
f.- la empresa *TAXISTAR*,
no será responsable.
l.- ni en naturaleza civil.
ll.- ni contractual.
g.- por las mismas
especificaciones del presente contrato.
2.- El presente contrato
será visible en las plataformas *TAXISTAR*, el cual esta visibles en
todos los celulares desde que piden el servicio por ende.
a.- tanto los conductores.
b.- como los pasajeros.
3.- siempre serán
conscientes de sus derechos y deberes en cuanto a las responsabilidades
que habla
el presente contrato.
4.- de los términos y
condiciones, de este tipo de contrato de arrendamiento con conductor,
5.- En prueba de
conformidad, las “PARTES” suscriben
el presente “CONTRATO” en
conocimiento y aprobación de las
cláusulas y a un solo efecto.
6.- “El
PRESENTE CONTRATO”, se entiende celebrado y suscrito, parar
todos sus
efectos, en la fecha en que “EL ARRENDADOR”
y “EL ARRENDATARIO” manifiesten su
aceptación
electrónica en “Aceptar”
el presente “CONTRATO”.
Atentamente,
RAÚL MENDOZA
Representante Legal de *TAXISTAR*.
“LA ADMINISTRACIÓN”
DE
*TAXISTAR*
AGRADECE SU VISITA.
GRACIAS
POR
TU
COOPERACIÓN
Y
APOYO